Art. 3 · Criterios para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones

Art. 3

Criterios para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 3 Criterios para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones En caso de que los Estados miembros decidan aplicar criterios para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones tal como se establece en el artículo 64, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, tales decisiones se harán públicas a más tardar el 1 de marzo. Las decisiones contempladas en el párrafo primero se referirán a: a) la aplicación de uno o varios de los criterios enumerados en el artículo 64, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1308/2013, incluida la debida justificación en caso de que los Estados miembros decidan aplicar lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, letra d), y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/560; b) el número de hectáreas disponibles para la concesión de autorizaciones a nivel nacional: i) sobre una base proporcional, ii) de acuerdo con criterios de prioridad relacionados en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/560 Cuando los Estados miembros tengan la intención de aplicar los criterios de prioridad contemplados en el párrafo segundo, letra b), inciso ii), del presente artículo, deberán definir cuáles de estos criterios de prioridad serán aplicados. Los Estados miembros también podrán atribuir una importancia diferente a cada uno de los diferentes criterios de prioridad elegidos. Tales decisiones permitirán a los Estados miembros establecer un orden de prioridad de las solicitudes individuales a nivel nacional para la concesión del número de hectáreas al que se hace referencia en la letra b), inciso ii), sobre la base del cumplimiento de estas solicitudes de los criterios de prioridad elegidos.
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