Art. 10 · Modificación de la superficie específica para la que se haya concedido la autorización

Art. 10

Modificación de la superficie específica para la que se haya concedido la autorización

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 10 Modificación de la superficie específica para la que se haya concedido la autorización En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán aceptar, a instancias del solicitante, que se efectúe una plantación de viñas en una superficie de la explotación diferente de aquella para la que se haya concedido la autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida, de conformidad con el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013. El párrafo primero no se aplicará en caso de que las autorizaciones se hayan concedido sobre la base del cumplimiento de criterios específicos de admisibilidad o de prioridad relacionados con la localización indicada en la solicitud y de que la nueva superficie indicada en la solicitud de modificación esté situada fuera de dicha localización.
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