Art. 2 · Casos de incumplimiento grave

Art. 2

Casos de incumplimiento grave

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 2 Casos de incumplimiento grave Los casos de incumplimiento grave por un Estado miembro de las obligaciones que le incumben en virtud de la PPC que pueden dar lugar a una suspensión de pagos en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento (UE) no 508/2014, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento si, además: a) dan lugar a una interrupción del plazo para el pago de una solicitud de pago intermedio, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) no 508/2014, y b) el Estado miembro no ha emprendido las acciones necesarias para poner remedio a la situación durante el período de interrupción del plazo para el pago en relación con dichos casos.
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