Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 mar 2015
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Chouriça de sangue de Melgaço» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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