Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 mar 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 595/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cada año, antes del 1 de octubre, los compradores y, en el caso de las ventas directas, los productores sujetos a la tasa abonarán a la autoridad competente el importe adeudado con arreglo a las normas que determine el Estado miembro, siendo los compradores responsables de recaudar la tasa por excedentes sobre las entregas adeudada por los productores con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CE) no 1234/2007, de conformidad con el artículo 81, apartado 1, de dicho Reglamento. Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros podrán decidir que el pago del importe adeudado en relación con el período de 12 meses que comienza el 1 de abril de 2014 se efectúe en tres plazos anuales sin intereses. El primer pago anual, que representará como mínimo una tercera parte del importe total adeudado, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2015. A más tardar el 30 de septiembre de 2016, deberán abonarse al menos dos terceras partes del importe total adeudado. El importe total se liquidará a más tardar el 30 de septiembre de 2017. Los Estados miembros velarán por que los productores sean los beneficiarios de tal régimen de pago escalonado.» . 2) En el artículo 19, apartado 3, se añade el siguiente párrafo después del segundo párrafo: «No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros que apliquen el régimen de pago escalonado previsto en el artículo 15, apartado 1, finalizarán el informe de inspección a más tardar 42 meses después de finalizar el período de 12 meses considerado.» . 3) En el artículo 27, se añade el apartado 7 siguiente: «7.   Los Estados miembros que apliquen el régimen de pago escalonado previsto en el artículo 15, apartado 1, notificarán a la Comisión antes del 30 de noviembre de 2016 y del 30 de noviembre de 2017, el número de beneficiarios acogidos al régimen y el importe que aún no haya sido recuperado de estos en relación con cada pago anual, indicándolos en la columna i) del cuadro de la parte 2 del informe establecido en el anexo II bis, con la mención “Régimen de pago escalonado”.» .
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