Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 3 En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1331/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se ordena a las autoridades aduaneras, con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), en la actualidad clasificados en los códigos NC 7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 y 7220 20 89 , y originarios de la República Popular China.» .
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