Art. 6 · Decisión sobre la solicitud

Art. 6

Decisión sobre la solicitud

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 6 Decisión sobre la solicitud Cuando la autoridad de supervisión adopte una decisión sobre una solicitud, la comunicará por escrito y sin demora a la empresa de seguros o de reaseguros. Cuando la autoridad de supervisión apruebe un importe inferior al solicitado por la empresa de seguros o de reaseguros o deniegue una solicitud de aprobación, expondrá las razones de esa decisión. Cuando la aprobación otorgada por la autoridad de supervisión esté supeditada a la celebración del contrato, la empresa de seguros o de reaseguros celebrará dicho contrato sin demora y en las condiciones en que se haya basado la aprobación, y facilitará una copia firmada del mismo a la autoridad de supervisión. La empresa de seguros o de reaseguros no podrá considerar que el elemento de los fondos propios complementarios o el método resultan admisibles hasta tanto no se celebre el contrato.
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