Art. 6
Decisión sobre la solicitud
En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 6
Decisión sobre la solicitud
Cuando la autoridad de supervisión adopte una decisión sobre una solicitud, la comunicará por escrito y sin demora a la empresa de seguros o de reaseguros.
Cuando la autoridad de supervisión apruebe un importe inferior al solicitado por la empresa de seguros o de reaseguros o deniegue una solicitud de aprobación, expondrá las razones de esa decisión.
Cuando la aprobación otorgada por la autoridad de supervisión esté supeditada a la celebración del contrato, la empresa de seguros o de reaseguros celebrará dicho contrato sin demora y en las condiciones en que se haya basado la aprobación, y facilitará una copia firmada del mismo a la autoridad de supervisión.
La empresa de seguros o de reaseguros no podrá considerar que el elemento de los fondos propios complementarios o el método resultan admisibles hasta tanto no se celebre el contrato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:499:oj#art-6