Art. 5 · Evaluación de la solicitud

Art. 5

Evaluación de la solicitud

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 5 Evaluación de la solicitud La autoridad de supervisión acusará recibo de la solicitud de la empresa de seguros o de reaseguros. La autoridad de supervisión considerará que una solicitud está completa si incluye todo lo contemplado en los artículos 2, 3 y 4. La autoridad de supervisión confirmará si la solicitud se considera o no completa en tiempo oportuno, y, a más tardar, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. La autoridad de supervisión velará por que el plazo para decidir sobre una solicitud sea razonable y no exceda de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa, salvo en circunstancias excepcionales que se comunicarán por escrito a la empresa de seguros o de reaseguros en tiempo oportuno. Cuando concurran circunstancias excepcionales, la autoridad de supervisión no podrá demorarse más de seis meses a partir de la recepción de una solicitud completa para decidir sobre la misma. Si la autoridad de supervisión considera que una solicitud está completa, ello no impedirá que dicha autoridad requiera la información adicional que considere necesaria para efectuar su evaluación. En el requerimiento se especificará la información adicional necesaria y los motivos del requerimiento. Los días transcurridos entre la fecha en que la autoridad de supervisión requiera la información y la fecha en que la reciba no contarán en los plazos establecidos en los párrafos cuarto y quinto. La empresa de seguros o de reaseguros informará a la autoridad de supervisión de cualquier cambio en los datos de su solicitud. Cuando una empresa de seguros o de reaseguros informe a la autoridad de supervisión de un cambio en su solicitud, se considerará que se trata de una nueva solicitud, a menos que: a) el cambio se deba a que la autoridad de supervisión haya requerido información adicional, o b) la autoridad de supervisión llegue a la conclusión de que los cambios no afectan significativamente a la evaluación de la solicitud. La empresa de seguros o de reaseguros podrá retirar la solicitud, mediante notificación por escrito, en todo momento antes de que la autoridad de supervisión adopte una decisión. Si, posteriormente, la empresa de seguros o de reaseguros presenta nuevamente la solicitud o presenta una solicitud actualizada, la autoridad de supervisión considerará que se trata de una nueva solicitud.
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