Art. 3 · Información justificativa del importe o el método

Art. 3

Información justificativa del importe o el método

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 3 Información justificativa del importe o el método La solicitud presentada por la empresa de seguros o de reaseguros perseguirá la aprobación de un determinado importe monetario en relación con un elemento de los fondos propios complementarios, o de un método para determinar el importe de un elemento de los fondos propios complementarios. Cuando la empresa de seguros o de reaseguros persiga la aprobación de un determinado importe monetario, la solicitud incluirá una explicación del cálculo del importe, basada en hipótesis prudentes y realistas conforme al artículo 90, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. Cuando la empresa de seguros o de reaseguros solicite la aprobación de un método de cálculo, facilitará la siguiente información: a) una explicación del método y la manera en que este refleja la capacidad de absorción de pérdidas del elemento de los fondos propios complementarios; b) una descripción de las hipótesis en que se base el método y por qué se consideran prudentes y realistas; c) el importe inicial previsto del elemento calculado con arreglo al método, y una justificación de ese importe; d) una explicación de los procesos de validación que la empresa de seguros o de reaseguros aplicará para garantizar que los resultados del método reflejen constantemente la capacidad de absorción de pérdidas del elemento.
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