Art. 5 · Decisión sobre la solicitud

Art. 5

Decisión sobre la solicitud

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 5 Decisión sobre la solicitud 1.   Cuando la autoridad de supervisión deniegue la solicitud, expondrá las razones en que se basa dicha decisión. La autoridad de supervisión aprobará la solicitud solo si considera satisfactorios los motivos expuestos para sustituir un subconjunto de parámetros de la fórmula estándar. 2.   Cuando la autoridad de supervisión adopte una decisión sobre una solicitud, la comunicará por escrito y sin demora a la empresa de seguros o de reaseguros, en la misma lengua en que se haya formulado la solicitud. 3.   La autoridad de supervisión podrá decidir aprobar la solicitud solo con respecto a algunos de los segmentos o los parámetros indicados en la solicitud, y no a todos.
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