Art. 7
Entidad con cometido especial multiacuerdos
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 7
Entidad con cometido especial multiacuerdos
1. Al solicitar la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial multiacuerdos, el solicitante deberá demostrar además, a satisfacción de su autoridad de supervisión, que su solvencia no puede verse menoscabada por el procedimiento de liquidación de ninguna de las empresas de seguros o reaseguros que transfieran riesgos y que la entidad con cometido especial multiacuerdos puede cumplir el requisito de solvencia en todo momento.
2. A la hora de demostrar que su solvencia no puede verse menoscabada por el procedimiento de liquidación de ninguna de las empresas de seguros o reaseguros que transfieran riesgos, la entidad con cometido especial multiacuerdos deberá aportar pruebas suficientes para permitir que su autoridad de supervisión evalúe su exposición al riesgo máxima agregada global, así como la exposición al riesgo máxima agregada de cada acuerdo contractual relativo a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros.
3. Al solicitar la aprobación supervisora para establecer una entidad con cometido especial multiacuerdos, el solicitante aportará pruebas suficientes de que satisface las condiciones establecidas en los artículos 319 a 321 y 326 de las disposiciones de ejecución teniendo en cuenta cada uno de los acuerdos contractuales, a fin de permitir determinar si la entidad con cometido especial multiacuerdos cumple los requisitos de solvencia.
4. En el supuesto de que el solicitante no pueda aportar pruebas suficientes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 a 3, la autoridad de supervisión denegará la solicitud de aprobación del establecimiento de la entidad con cometido especial multiacuerdos.
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