Art. 6 · Revocación de la autorización

Art. 6

Revocación de la autorización

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 6 Revocación de la autorización 1.   La autoridad de supervisión que otorgue la aprobación supervisora para establecer la entidad con cometido especial podrá revocar la autorización de esta cuando: a) la entidad con cometido especial deje de cumplir las condiciones iniciales a las que estuviera supeditada la aprobación de su establecimiento; b) la entidad con cometido especial incumpla gravemente las obligaciones que le incumban en virtud de las normas que le sean aplicables. 2.   En el supuesto a que se refiere el anterior apartado 1, letra b), la autoridad de supervisión considerará que la entidad con cometido especial ha incurrido en incumplimiento grave cuando esta no se atenga al requisito de estar en todo momento plenamente financiada y, a juicio de la autoridad de supervisión, no pueda volver a cumplirlo en un plazo razonable. 3.   Toda decisión de revocar una autorización deberá motivarse plenamente y comunicarse a la entidad con cometido especial sin demora.
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