Art. 4 · Decisión de la autoridad de supervisión

Art. 4

Decisión de la autoridad de supervisión

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 4 Decisión de la autoridad de supervisión 1.   La autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida o vaya a establecerse la entidad con cometido especial decidirá sobre la solicitud de autorización en el plazo de seis meses a contar desde su fecha de recepción. 2.   En la decisión por la que conceda la aprobación supervisora, la autoridad de supervisión hará constar las actividades que la entidad con cometido especial estará autorizada a desarrollar y, en su caso, las condiciones relativas a dichas actividades. 3.   Toda decisión denegatoria de autorización deberá motivarse plenamente y ser comunicada al solicitante por la autoridad de supervisión.
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