Art. 3
Aprobación supervisora para el establecimiento de entidades con cometido especial
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 3
Aprobación supervisora para el establecimiento de entidades con cometido especial
La entidad con cometido especial solicitará autorización a la autoridad de supervisión del Estado miembro para establecer su domicilio social en el territorio de dicho Estado.
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