Art. 15 · Descripción de los riesgos asumidos por la entidad con cometido especial

Art. 15

Descripción de los riesgos asumidos por la entidad con cometido especial

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 15 Descripción de los riesgos asumidos por la entidad con cometido especial Al describir los riesgos asumidos, tal como exige el artículo 14, la entidad con cometido especial facilitará en el informe anual la siguiente información: a) si los riesgos asumidos son principalmente riesgos del ramo de vida o de ramos distintos del de vida; b) qué tipos de eventos desencadenantes se aplican a dichos riesgos; c) si se ha producido un evento desencadenante en el período de referencia que haya dado lugar a una reclamación sobre los activos de la entidad con cometido especial; d) si se ha abonado en el período de referencia algún importe reclamado y, de ser así, el total abonado hasta la fecha, y si el evento desencadenante ha influido negativamente en la liquidez de la entidad con cometido especial; e) si el perfil de riesgo de la entidad con cometido especial ha cambiado de forma significativa desde el anterior período de referencia o con respecto a las condiciones iniciales, tal como hubieran sido comunicadas a su autoridad de supervisión en el momento de la autorización.
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