Art. 13
Contenido cuantitativo del informe anual
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 13
Contenido cuantitativo del informe anual
De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión, utilizando los formatos y plantillas que figuran en el anexo II y conforme a las instrucciones del anexo III, información cuantitativa que comprenderá lo siguiente:
a)
contenido de la información presentada, según lo especificado en la plantilla SPV.01.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.01;
b)
información básica sobre la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.01.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.02;
c)
datos de balance de la entidad con cometido especial, distinguiendo las categorías significativas de partidas de activo, pasivo y patrimonio, incluida la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado, según lo especificado en la plantilla SPV.02.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.01;
d)
datos fuera de balance de la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.02.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.02;
e)
riesgos asumidos en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.01;
f)
lista de los valores representativos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.02.
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