Art. 13 · Contenido cuantitativo del informe anual

Art. 13

Contenido cuantitativo del informe anual

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 13 Contenido cuantitativo del informe anual De conformidad con el artículo 325 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la entidad con cometido especial presentará anualmente a su autoridad de supervisión, utilizando los formatos y plantillas que figuran en el anexo II y conforme a las instrucciones del anexo III, información cuantitativa que comprenderá lo siguiente: a) contenido de la información presentada, según lo especificado en la plantilla SPV.01.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.01; b) información básica sobre la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.01.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.01.02; c) datos de balance de la entidad con cometido especial, distinguiendo las categorías significativas de partidas de activo, pasivo y patrimonio, incluida la deuda emitida u otro mecanismo de financiación utilizado, según lo especificado en la plantilla SPV.02.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.01; d) datos fuera de balance de la entidad con cometido especial, según lo especificado en la plantilla SPV.02.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.02.02; e) riesgos asumidos en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.01 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.01; f) lista de los valores representativos de deuda emitidos u otro mecanismo de financiación utilizado en relación con cada uno de los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros, según lo especificado en la plantilla SPV.03.02 del anexo II y de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo III bajo la referencia SPV.03.02.
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