Art. 10
Comunicación de modificaciones
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 10
Comunicación de modificaciones
La autoridad de supervisión de la entidad con cometido especial comunicará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad toda la información pertinente recibida de la entidad con cometido especial, con arreglo al artículo 325, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y que se refiera a cualesquiera modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por esta entidad de los requisitos establecidos en los artículos 318 a 324, 326 y 327 de ese mismo Reglamento Delegado. La autoridad de supervisión notificará sin demora la vulneración de los requisitos de solvencia por la entidad con cometido especial.
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