Art. 10 · Comunicación de modificaciones

Art. 10

Comunicación de modificaciones

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 10 Comunicación de modificaciones La autoridad de supervisión de la entidad con cometido especial comunicará sin demora a la autoridad de supervisión de la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo a dicha entidad toda la información pertinente recibida de la entidad con cometido especial, con arreglo al artículo 325, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y que se refiera a cualesquiera modificaciones que puedan afectar al cumplimiento por esta entidad de los requisitos establecidos en los artículos 318 a 324, 326 y 327 de ese mismo Reglamento Delegado. La autoridad de supervisión notificará sin demora la vulneración de los requisitos de solvencia por la entidad con cometido especial.
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