Art. 1
Objeto
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a)
los procedimientos que deberán seguirse para conceder y revocar la aprobación supervisora del establecimiento de entidades con cometido especial;
b)
los procedimientos que deberán seguirse a efectos de la cooperación y el intercambio de información entre la autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida la entidad con cometido especial y la autoridad de supervisión del Estado miembro en que esté establecida la empresa de seguros o reaseguros que transfiera el riesgo;
c)
los formatos y plantillas que deberá utilizar la entidad con cometido especial para la presentación anual de información.
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