Art. 3 · Acuerdo sobre el proceso

Art. 3

Acuerdo sobre el proceso

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 3 Acuerdo sobre el proceso 1.   Las autoridades de supervisión afectadas llegarán a un acuerdo sobre el proceso de adopción de una decisión conjunta y la manera de formalizarla, y, en concreto, sobre el calendario, las principales etapas y los resultados concretos, teniendo en cuenta también los requisitos establecidos en la Directiva 2009/138/CE, según se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3). A fin de hacer todo cuanto de ellas dependa para adoptar una decisión conjunta de conformidad con el artículo 231, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, cada autoridad de supervisión afectada velará por el cumplimiento de los plazos en lo que respecta a las principales etapas y los resultados. 2.   Las autoridades de supervisión afectadas tendrán en cuenta, cuando traten de llegar a un acuerdo sobre el proceso, cualesquiera impedimentos legales o procesos internos que puedan restringir su capacidad para emitir su dictamen formal sobre la solicitud en el marco temporal especificado. A tal fin, todas las autoridades de supervisión afectadas se informarán mutuamente sobre cualesquiera impedimentos legales o procesos internos que puedan existir en su ámbito de competencia. 3.   Las autoridades de supervisión afectadas proporcionarán lo antes posible a las demás autoridades afectadas cualquier información que pueda ser pertinente para la decisión sobre la solicitud. 4.   En caso de que una autoridad de supervisión afectada plantee una cuestión sobre el proceso, en particular cuando no sea probable que se adopte una decisión por consenso, motivará su postura ante las demás autoridades de supervisión afectadas e indicará si piensa remitir el asunto a la AESPJ de conformidad con el artículo 231, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. El supervisor de grupo deliberará con todas las autoridades de supervisión afectadas para encontrar una solución al asunto. Las autoridades de supervisión se pondrán de acuerdo sobre el marco temporal para alcanzar una solución. 5.   Si no se obtiene una solución satisfactoria dentro del plazo acordado y la autoridad de supervisión afectada decide remitir el asunto a la AESPJ, lo hará sin dilación.
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