Art. 8
Modificaciones de la política de modificación del modelo interno
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 8
Modificaciones de la política de modificación del modelo interno
1. La empresa de seguros o de reaseguros incluirá en la solicitud de aprobación de una modificación de la política de modificación del modelo interno la motivación para modificar dicha política y la prueba de que, una vez aplicadas las modificaciones, se cumplirán los requisitos para aprobar dicha política.
2. Las autoridades de supervisión aprobarán la solicitud de modificación de la política para modificar el modelo interno solo si consideran que el alcance de la política es global y que los procedimientos descritos en la política de modificación del modelo interno aseguran que el modelo interno cumpla sin interrupción los requisitos contenidos en los artículos 101, 112 y 120 a 125 de la Directiva 2009/138/CE y, cuando se trate de un modelo interno parcial, también en el artículo 113 de esa Directiva.
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