Art. 7 · Modificaciones del modelo interno

Art. 7

Modificaciones del modelo interno

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 7 Modificaciones del modelo interno 1.   La empresa de seguros o de reaseguros incluirá en la solicitud de aprobación de una modificación de mayor entidad del modelo interno pruebas documentales de que, tras aplicar las modificaciones de mayor entidad del modelo interno, se cumplirán los requisitos expuestos en los artículos 101, 112 y 120 a 126 de la Directiva 2009/138/CE, así como en el artículo 113 de esa Directiva cuando se trate de un modelo interno parcial. 2.   La empresa de seguros o de reaseguros incluirá en la solicitud los documentos expuestos en el artículo 2 cuando la modificación de mayor entidad del modelo interno afecte a su contenido, junto con una indicación de los cambios introducidos en ellos, y una descripción detallada de las repercusiones cualitativas y cuantitativas de la modificación de mayor entidad en el modelo interno aprobado y sus resultados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:460:oj#art-7