Art. 5
Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de información en base consolidada para los grupos supervisados significativos que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE
En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 5
Formato, frecuencia, fechas de referencia y plazos de presentación de información en base consolidada para los grupos supervisados significativos que apliquen regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE
De conformidad con el apartado 6 del artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, los grupos supervisados significativos distintos de los del artículo 4 que estén sujetos a regímenes nacionales de contabilidad sobre la base de la Directiva 86/635/CEE, incluidos sus subgrupos, presentarán la información financiera con fines de supervisión con arreglo a los artículos 2, 3 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 en base consolidada.
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