Art. 18 · Primeras fechas de referencia para presentar la información

Art. 18

Primeras fechas de referencia para presentar la información

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 18 Primeras fechas de referencia para presentar la información 1.   El 31 de diciembre de 2015 será la primera fecha de referencia para presentar conforme al presente reglamento la información financiera con fines de supervisión relativa a: (a) los grupos supervisados significativos; (b) las entidades supervisadas significativas que no forman parte de un grupo supervisado. 2.   El 30 de junio de 2016 será la primera fecha de referencia para presentar conforme al presente reglamento la información financiera con fines de supervisión relativa a: (a) las entidades supervisadas significativas que forman parte de un grupo supervisado; (b) las filiales de grupos supervisados significativos establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país. 3.   El 30 de junio de 2017 será la primera fecha de referencia para presentar conforme al presente reglamento la información financiera con fines de supervisión relativa a: (a) los grupos supervisados menos significativos; (b) las entidades supervisadas menos significativas.
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