Art. 17 · Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

Art. 17

Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 17 Lenguaje informático para la transmisión de información al BCE por las autoridades nacionales competentes Las ANC transmitirán la información especificada en el presente reglamento con arreglo a la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) a fin de facilitar un formato técnico uniforme para el intercambio de los datos especificados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014. A estos efectos, las ANC seguirán las especificaciones del artículo 6 de la Decisión BCE/2014/29.
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