Art. 15 · Fechas de referencia y plazos de presentación para las entidades supervisadas menos significativas

Art. 15

Fechas de referencia y plazos de presentación para las entidades supervisadas menos significativas

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 15 Fechas de referencia y plazos de presentación para las entidades supervisadas menos significativas 1.   La información relativa a entidades supervisadas menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia: (a) para presentaciones trimestrales: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; (b) para presentaciones semestrales: 30 de junio y 31 de diciembre; (c) para presentaciones anuales: 31 de diciembre. 2.   La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia. 3.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando permitan a las entidades supervisadas menos significativas presentar su información financiera con fines de supervisión conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia a la fecha del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia. 4.   Las ANC presentarán al BCE la información financiera con fines de supervisión relativa a entidades supervisadas menos significativas a que se refieren los artículos 13 y 14 a más tardar al cierre de actividades de las fechas de envío siguientes: (a) para entidades supervisadas menos significativas que no forman parte de un grupo supervisado, el 55o día hábil siguiente a la fecha de referencia correspondiente; (b) para entidades supervisadas menos significativas que forman parte de un grupo supervisado menos significativo, el 65o día hábil siguiente a la fecha de referencia correspondiente. 5.   Las ANC decidirán la fecha en que las entidades supervisadas han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.
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