Art. 12 · Fechas de referencia y plazos de presentación para los grupos supervisados menos significativos

Art. 12

Fechas de referencia y plazos de presentación para los grupos supervisados menos significativos

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 12 Fechas de referencia y plazos de presentación para los grupos supervisados menos significativos 1.   La información relativa a grupos supervisados menos significativos a que se refiere el artículo 11 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia: (a) para presentaciones trimestrales: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; (b) para presentaciones semestrales: 30 de junio y 31 de diciembre; (c) para presentaciones anuales: 31 de diciembre. 2.   La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia. 3.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando permitan a grupos supervisados menos significativos presentar su información financiera con fines de supervisión conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia a la del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia. 4.   Las ANC presentarán al BCE la información a que se refiere el artículo 10 a más tardar al cierre de actividades de las fechas siguientes: (a) para grupos supervisados menos significativos, incluidos subgrupos, que presenten la información en base consolidada, el 55o día hábil siguiente a la fecha de referencia correspondiente; (b) para grupos supervisados menos significativos que presenten la información a nivel subconsolidado conforme al apartado 3 del artículo 1, el 65o día hábil siguiente a la fecha de referencia correspondiente. 5.   Las ANC decidirán la fecha en que las entidades supervisadas han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.
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