Art. 10
Fechas de referencia y plazos de presentación de información por grupos supervisados significativos respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 10
Fechas de referencia y plazos de presentación de información por grupos supervisados significativos respecto de filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país
1. La información a que se refiere el artículo 9 se recopilará con las mismas fechas de referencia que la información financiera con fines de supervisión relativa al grupo supervisado significativo correspondiente. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable utilizado para presentar la información financiera hasta la fecha de referencia.
2. Las ANC presentarán al BCE la información relativa a filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país a que se refiere el artículo 9 a más tardar al cierre de actividades del 55o día hábil siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
3. Las ANC decidirán la fecha en que las entidades supervisadas han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.
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