Art. 1
En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 1
1. Salvo disposición contraria prevista en el presente Reglamento, se aplicarán el Reglamento (UE) 2015/329 y las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con los artículos 53 o 54 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) que estén en vigor durante el período de aplicación del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2015/329, los siguientes productos procedentes de Japón irán acompañados del certificado veterinario establecido en el anexo del presente Reglamento:
a)
carne fresca de porcinos domésticos;
b)
productos cárnicos, estómagos, vejigas e intestinos tratados procedentes de porcinos domésticos que hayan sido sometidos al tratamiento no específico «A», tal como se define en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE;
c)
alimentos que contengan los productos mencionados en las letras a) y b).
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