Art. 4 · Prima para los vagones retroadaptados

Art. 4

Prima para los vagones retroadaptados

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 4 Prima para los vagones retroadaptados 1.   Los administradores de infraestructuras establecerán una prima para las empresas ferroviarias que utilicen vagones retroadaptados. El nivel de la prima será el mismo en toda la red del administrador de infraestructuras, y será aplicable a cada vagón retroadaptado. 2.   La base de cálculo del nivel de la prima será igual al número de ejes del vagón y a la cantidad de kilómetros recorridos en un período que determinará el administrador de la infraestructura. 3.   El nivel mínimo de la prima queda fijado en 0,0035 EUR por cada eje por km. 4.   A la hora de fijar el nivel de la prima, el administrador de la infraestructura podrá tener en cuenta la inflación y el kilometraje recorrido por los vagones y los costes de explotación relacionados con el uso de vagones retroadaptados. 5.   El nivel de la prima calculado de conformidad con el apartado 3 y, en su caso, con el apartado 4, se fijará para un año como mínimo. 6.   Los administradores de infraestructuras podrán decidir anular o reducir el nivel de la prima por el valor de los costes de la adaptación para los vagones que ya habían recibido pagos de incentivos que les permitan reembolsar los costes de la adaptación.
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