Art. 3
Régimen
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 3
Régimen
1. Sobre la base de las modalidades establecidas en el presente Reglamento, el administrador de la infraestructura adoptará un régimen que establezca diferencias entre los cánones por utilización de infraestructuras en función del nivel de ruido producido y que sea aplicable a todas las empresas ferroviarias afectadas. La aplicación de este régimen no provocará una distorsión indebida de la competencia entre las empresas ferroviarias ni afectará negativamente a la competitividad global del sector del transporte de mercancías por ferrocarril.
2. El régimen será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.
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