Art. 9 · Formato de las actas de ensayo

Art. 9

Formato de las actas de ensayo

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 9 Formato de las actas de ensayo 1.   El formato de las actas de ensayo al que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 deberá cumplir los requisitos generales del anexo VIII del presente Reglamento. 2.   Las actas de ensayo de componentes y unidades técnicas independientes ya levantadas con arreglo a la Directiva 2003/37/CE, la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 97/68/CE, el Reglamento (UE) no 595/2009 o los reglamentos internacionales a los que se hace referencia en el capítulo XIII Reglamento (UE) no 167/2013 y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento deberán ser aceptadas a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013, a condición de que ni los requisitos sustantivos ni los requisitos relativos a los procedimientos de ensayo hayan cambiado desde que se llevó a cabo el ensayo correspondiente. Las actas de ensayo que cumplan estas condiciones se enumerarán en el anexo VIII del presente Reglamento.
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