Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento dispone las medidas de ejecución a las que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) no 167/2013, a fin de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos agrícolas y forestales nuevos, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos, y a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas que sean esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental.
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