Art. 4

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 4 La Comisión podrá pedir a los Estados miembros que le suministren datos estadísticos sobre la evolución del mercado de un determinado producto, a fin de determinar su situación económica y comercial, y que vigilen, con tal fin, las exportaciones conforme a las legislaciones nacionales y según las modalidades que la Comisión indique. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar curso a las peticiones de la Comisión y le comunicarán los datos solicitados. La Comisión informará a los demás Estados miembros.
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