Art. 22

Art. 22

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 22 Cuando los intereses de la Unión así lo requieran, la Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 3, podrá adoptar medidas apropiadas de ejecución de actos legislativos a fin de que se puedan ejercer y observar en el ámbito internacional los derechos y obligaciones de la Unión o de todos los Estados miembros, en particular los relativos al comercio de productos básicos.
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