Art. 2

Art. 2

En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 2 Las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor. Salvo indicación contraria, no podrán servir como fundamento para el reembolso de los derechos percibidos con anterioridad a dicha fecha.
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