Art. 6
En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 6
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1515/2001.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:476:oj#art-6