Art. 3
En vigor desde 10 mar 2015
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 7, y el artículo 1, apartado 23, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.
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