Art. 1
En vigor desde 10 mar 2015
Artículo 1
Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, con objeto de determinar si las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno con un contenido superior o igual al 99,95 % en peso de molibdeno cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero sin sobrepasar 11,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102 96 00 20), originario de la República Popular China, y las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno con un contenido mínimo superior o igual al 97 % pero inferior al 99,95 % en peso de molibdeno cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 4,0 mm, pero sin sobrepasar 11,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102 96 00 40), originario de la República Popular China, están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010.
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