Art. 3
Garantías
En vigor desde 5 mar 2015
Artículo 3
Garantías
El importe de la garantía, por tonelada de producto, que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra i), del Reglamento (CE) no 826/2008 será igual al 20 % de los importes de la ayuda fijados en las columnas 3, 4 y 5 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
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