Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 mar 2015
Artículo 2 Las definiciones que deben utilizarse para cumplir el presente Reglamento figuran en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:359:oj#art-2