Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 mar 2015
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Oli de l'Empordà»/«Aceite de L'Empordà» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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