Art. 2 · Liquidación de conformidad y correcciones financieras efectuadas por la Comisión

Art. 2

Liquidación de conformidad y correcciones financieras efectuadas por la Comisión

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2 Liquidación de conformidad y correcciones financieras efectuadas por la Comisión 1.   Cuando la Comisión considere que los gastos no se han realizado de conformidad con la normativa de la Unión y nacional, comunicará sus conclusiones al Estado miembro de que se trate, en las que se especificarán las medidas correctoras que deben adoptarse para garantizar la conformidad en el futuro y se indicará el nivel de la corrección financiera que considera que corresponde a sus conclusiones. Dicha notificación se realizará de conformidad con el artículo 47, apartado 5, del Reglamento (UE) no 514/2014 y hará referencia al presente artículo. 2.   El Estado miembro deberá dar una respuesta en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación. En su respuesta, el Estado miembro deberá tener la posibilidad, en particular, de: a) demostrar a la Comisión que el proyecto o los proyectos son subvencionables; b) demostrar a la Comisión que el alcance de la no conformidad o el riesgo para la contribución de la Unión al programa nacional es inferior a lo indicado por la Comisión; c) informar a la Comisión acerca de las medidas correctoras adoptadas para garantizar la conformidad con las normas de la Unión y nacionales y la fecha efectiva de su aplicación; e d) informar a la Comisión sobre si se considera útil una reunión bilateral. En casos justificados, la Comisión podrá, previa solicitud motivada de un Estado miembro, autorizar una prórroga del plazo de dos meses por un máximo de dos meses suplementarios. La solicitud deberá presentarse a la Comisión antes de que expire el plazo inicial de dos meses. 3.   La Comisión deberá comunicar oficialmente sus conclusiones al Estado miembro basándose en la información recibida en virtud del procedimiento de liquidación de conformidad. 4.   Después de haber comunicado sus conclusiones a los Estados miembros, la Comisión adoptará, en su caso, una o varias decisiones en aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) no 514/2014 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no son conformes a las normas de la Unión. La Comisión podrá continuar los procedimientos de liquidación de conformidad consecutivos hasta que el Estado miembro haya adoptado las medidas correctoras.
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