Art. 1 · Agotamiento de la cuota

Art. 1

Agotamiento de la cuota

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 1 Agotamiento de la cuota La cuota de pesca asignada a los Estados miembros mencionados en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive, se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:351:oj#art-1