Art. 4
Tareas del puesto de inspección fronterizo de entrada y de las autoridades aduaneras competentes
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 4
Tareas del puesto de inspección fronterizo de entrada y de las autoridades aduaneras competentes
1. El puesto de inspección fronterizo de entrada:
a)
llevará a cabo un control documental y un control de identidad con arreglo al artículo 4 de la Directiva 97/78/CE;
b)
controlará si las partidas de los productos mencionados en el artículo 2 originarios de uno de los terceros países participantes en EXPO Milano 2015 se destinan al estand de dicho tercer país en el recinto ferial de EXPO Milano 2015, y
c)
expedirá un Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE) en el sistema Traces, destinado a la unidad veterinaria local de Traces «Milano Città IT03603», mencionada en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE (en lo sucesivo, «la unidad veterinaria local Milano Città IT03603»), o, en caso de que los productos se envíen en primer lugar a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I, a la unidad de Traces responsable del depósito aduanero;
d)
se asegurará de que las partidas se envíen directamente al recinto ferial de EXPO Milano 2015 o a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I;
e)
permitirá el tránsito de las partidas no cubiertas por el anexo de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (10), siempre que se envíen directamente al recinto ferial de EXPO Milano 2015 o a un depósito aduanero contemplado en el punto 2 del anexo I;
f)
rechazará o destruirá los productos que no cumplan los requisitos del artículo 2.
2. El puesto de inspección fronterizo de entrada y las autoridades aduaneras competentes se asegurarán de que:
a)
los productos estén sujetos al régimen de importación temporal contemplado en el artículo 576, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 hasta que sean consumidos en el recinto ferial de EXPO Milano 2015 o destruidos con arreglo a los puntos 10 y 11 del artículo 7;
b)
los productos circulen, en caso necesario, con arreglo al régimen de tránsito externo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 desde el punto de entrada en la Unión hasta Italia, antes de quedar sujetos al régimen de importación temporal.
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