Art. 2 · Requisitos aplicables a los productos destinados al recinto ferial de EXPO Milano 2015

Art. 2

Requisitos aplicables a los productos destinados al recinto ferial de EXPO Milano 2015

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2 Requisitos aplicables a los productos destinados al recinto ferial de EXPO Milano 2015 Los Estados miembros autorizarán la introducción de partidas de productos de origen animal o de alimentos que los contengan desde terceros países o establecimientos desde los cuales no esté permitida su importación en la Unión con arreglo al Derecho de esta únicamente a efectos de su utilización en el recinto ferial de EXPO Milano 2015 y a condición de que: a) procedan de un tercer país que participe oficialmente en EXPO Milano 2015 y se destinen al estand de ese tercer país en el recinto ferial de EXPO Milano 2015, y b) estén embalados en recipientes o envases precintados que no permitan ninguna fuga del contenido y lleven la indicación «For exclusive destination EXPO Milano 2015» en rojo y blanco y en un tamaño legible, proporcional a las dimensiones de los recipientes o envases, y c) si figuran en la lista del anexo II, cumplan todas las condiciones siguientes: i) estar autorizados para el tránsito a través de la Unión de acuerdo con los requisitos para el tránsito por esta establecidos en los actos jurídicos indicados en el anexo II para cada producto, que se aplicarán por analogía, ii) ir acompañados del certificado veterinario para tránsito o almacenamiento establecido en las disposiciones indicadas en el anexo II para cada producto de la lista, que se aplicarán por analogía, iii) ir acompañados del certificado veterinario establecido en el anexo III, iv) estar sujetos al régimen de importación temporal contemplado en el artículo 576, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93, v) cuando se destinen a circular desde un puesto de inspección fronterizo situado fuera de Italia, que figure en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE de la Comisión (9) o en un acuerdo pertinente entre la Unión y terceros países, hasta Italia, estar sujetos al régimen de tránsito externo establecido en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 antes de quedar sujetos en Italia al régimen de importación temporal del artículo 576, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93; d) si no figuran en el Anexo II, cumplan todas las condiciones siguientes: i) ir acompañados del certificado veterinario establecido en el anexo III, ii) cumplir las condiciones de la letra c), incisos iv) y v), del presente artículo.
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