Art. 10 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable del 1 de marzo de 2015 al 31 de octubre de 2015. No obstante, el artículo 7, puntos 10 y 11, y el artículo 8, apartado 1, letra c), y apartado 2, letras a) y e), seguirán aplicándose hasta que todos los productos o partes de productos contemplados en el artículo 2 introducidos con arreglo al presente Reglamento hayan sido eliminados de conformidad con dichos artículos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015.
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