Art. 2 · Disposición transitoria

Art. 2

Disposición transitoria

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2 Disposición transitoria Los aditivos que consisten en preparados y las premezclas que contengan dichos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de marzo de 2017 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003 en su versión anterior al 23 de marzo de 2015 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:327:oj#art-2