Art. 8
Principio de universalidad
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 8
Principio de universalidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los pagos estimados.
Los ingresos y los gastos se consignarán íntegramente, sin efectuar ajustes entre ellos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, referente a las normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio, que será de aplicación.
Sin embargo, los ingresos contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra c), del presente Reglamento disminuirán automáticamente los pagos efectuados en el marco del compromiso a partir del cual fueron generados.
La Unión no podrá suscribir empréstitos en el marco del 11o FED.
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