Art. 62 · Aplicación del presente Reglamento a las operaciones en el marco de los FED anteriores

Art. 62

Aplicación del presente Reglamento a las operaciones en el marco de los FED anteriores

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 62 Aplicación del presente Reglamento a las operaciones en el marco de los FED anteriores Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a las operaciones financiadas con cargo a los FED anteriores sin perjuicio de los compromisos jurídicos existentes. Dichas disposiciones no se aplicarán al Mecanismo de inversión.
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