Art. 61 · Reducción de las contribuciones por saldos restantes

Art. 61

Reducción de las contribuciones por saldos restantes

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 61 Reducción de las contribuciones por saldos restantes Los importes procedentes de los proyectos en el marco del décimo FED o de FED anteriores que no se hubieran comprometido con arreglo al artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno, o que hubieran sido liberados con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno, salvo decisión en contra del Consejo adoptada por unanimidad, reducirán la parte correspondiente a las contribuciones de los Estados miembros indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno. La incidencia en la contribución de cada Estado miembro se calculará en proporción a la contribución de cada Estado miembro al noveno y al décimo FED. La incidencia se calculará anualmente.
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